La Corte Constitucional de Ecuador y la legalización de la eutanasia
El debate ecuatoriano de la eutanasia se instaló este último trimestre de 2023. Un ex juez constitucional, que goza de un “estandarte” académico respetado ―que lo habilita a decir que Tomás de Aquino vivió en el siglo XV―; un decano de una de las universidades reconocidas del país, con especial cercanía a varios jueces de la Corte Constitucional; y un abogado penalista, promueven que la eutanasia sea despenalizada (actualmente, esta práctica está tipificada como delito de homicidio en Ecuador).
La solicitud contiene varios argumentos emotivos sobre el dolor. Véase varios segmentos de la propia demanda y de las innumerables notas de prensa que, en un hecho sin precedentes, se movieron a partir de la solicitud e hicieron que la Corte admitiera y tramite el caso en velocidad nunca antes vista para una acción de inconstitucionalidad.
Anticiparon bien la cancha de juego: si te opones, u osas criticar la inminente pendiente resbaladiza que trae la eutanasia, eres un ultraconservador religioso, poco “empático”. Maniqueísmo puro y duro: buenos y malos. Defensores de derechos versus “antiderechos”.
Este maniqueísmo bien entierra la discusión democrática y jurídica de un tema a todas luces delicado. Establecen que la oposición a la eutanasia es esencialmente “religiosa”. Así, la argumentación no tuvo que ceñirse ―principalmente― al ámbito jurídico de principios como la inviolabilidad de la vida, de la ética médica, o las complicaciones de tomar por voluntad firme aquella que proviene de pacientes terminales o incluso depresivos.
Y claro que el argumento cuela. Así, basta argumentar que el estado es laico, para elaborar el siguiente juicio: 1. La Iglesia se opone a la eutanasia. 2. Como el estado es laico, este criterio no debe interferir, por lo tanto: 3. La eutanasia debe ser permitida.
Con este “buenismo democrático”, han secuestrado los términos de dignidad y libertad. La dignidad será el bienestar material y físico; y la libertad, pues, será hacer lo que me venga en gana. Poco colarán estas definiciones si algún empresario propone eliminar las garantías laborales y que un trabajador ―libremente― acepte recibir un salario ínfimo. Ahí, se dirá que “los derechos sí son irrenunciables”. Y así, estas propuestas, planteadas desde élites de pensamiento, en realidad traen una pendiente resbaladiza grave que ya se ha evidenciado en el primer mundo y que no va acorde a la raigambre ecuatoriana que es defensora de la vida y de la real dignidad de sus ciudadanos.
Lo que cuestionamos
¿Puede una persona decidir suicidarse? ¿Somos libres para escogerlo?
Imagínese en un puente, viendo a alguien amenazando con saltar. ¿Qué hace? La respuesta es contundente: evitarlo. No estamos ausentes de grandes héroes (en su mayoría bomberos o policías) cuyos videos salvando a alguien de arriesgar sus vidas se viralizan. Aunque la persona quiere suicidarse, se aplaude que alguien la acompañe y no se lo permita. ¿Por qué? La respuesta es clara: la vida es un valor objetivo que protegemos, unos para con otros. Incluso entre desconocidos, que no saben de las necesidades o particularidades que pueda tener.
El ejemplo real de la prevención del suicidio nos da muchas luces. Aunque una persona quiera tirarse del puente, sabemos que esa vida tiene valor y que él o ella, realmente no quiere morir, sino que su decisión viene de problemas financieros, psicológicos o incluso de presiones de terceros. Por eso, parte del tratamiento con estas personas es ofrecer caminos alternativos a los motivos que le hacen querer suicidarse. Este hecho implica una faceta de la libertad olvidada en estos tiempos: la dimensión objetiva de lo que es bueno y malo, de lo que conviene o no; de lo que es justo, o no lo es. Descuidar estos elementos implica dejar huérfano al Estado de Derecho y a las leyes, que, precisamente, son el reconocimiento de actitudes o decisiones legítimas por sobre las que no lo son.
Y acá radica uno de los principales errores que estas posturas sostienen en la discusión jurídica y ética. ¿Qué es la libertad? “Hacer lo que me da la gana, sin dañar a otros”, dirán algunos. Es decir, que el ejercicio de la libertad y nuestra autonomía no tiene ningún parámetro objetivo más que nuestra percepción subjetiva del entorno. La demanda, en el caso ecuatoriano, no es ajena a esta concepción: “la autonomía implica tomar decisiones sobre cómo vivir y hasta cuándo vivir de acuerdo con lo que la persona considera que es bueno, deseable y posible. La persona autónoma es dueña de su ser, tiene soberanía sobre su vida y su cuerpo, y tiene autoridad propia” (demanda, p. 7).
Nuestro ordenamiento jurídico no tolera dicha definición. Sí, la dignidad de la persona y sus decisiones, en su mayoría, serán determinados por ella y nadie se lo puede impedir. Sin embargo, de esta misma dignidad emana un sentido común del bien, nuestra Constitución lo llama sumak kawsay. Por ejemplo, una persona no puede escoger trabajar en condiciones infrahumanas: el Estado tendrá que velar para castigar a los que quieran hacerlo e impedir que la persona lo haga. Tampoco una persona puede decidir sobre sus derechos laborales mínimos, aunque su “autonomía” lo determine: la justicia establecerá que no es legítimo tal contrato.
Cuanto más, es preciso destacar la naturaleza inalienable que tiene la dignidad humana. Siendo esta condición ―de que los derechos fundamentales no se pueden transar, renunciar o negociar― la base sobre la que se declararon los instrumentos internacionales de derechos humanos. Por ello el Estado puede y debe velar por los derechos fundamentales incluso si esa persona quiere renunciar a ellos. En Ecuador, esta condición ―inalienable― del derecho a la vida, se encuentra reconocida en el artículo 11.6 de la Constitución.
Ahora bien, se podría hacer la legítima comparación de que la eutanasia es un caso distinto. Que acá hay una enfermedad incurable, dolor intenso y circunstancias especiales [1].
De esta misma dignidad emana un sentido común del bien, nuestra Constitución lo llama sumak kawsay. Por ejemplo, una persona no puede escoger trabajar en condiciones infrahumanas: el Estado tendrá que velar para castigar a los que quieran hacerlo e impedir que la persona lo haga.
Sobre ello, dos consideraciones: i) la práctica médica actual ya tiene soluciones alternativas al problema del dolor: desde evitar el encarnizamiento (prolongación artificial e innecesaria de la vida), práctica legal en el Ecuador [2], hasta procesos como la sedación paliativa que consiguen evitar el sufrimiento de los enfermos terminales; y, ii) argumentar que el dolor, o circunstancias especiales, reducen la dignidad de la persona y su derecho a vivir es equívoco. Esto provoca una falacia de la parte por el todo: el dolor toma el lugar de la vida en sí misma y se decide sobre la vida tomándose como único aspecto para decidir sobre ella.
De hecho, sorprende cómo la demanda salta lógicamente del deber del estado de proteger y garantizar a sus ciudadanos bienes esenciales, por el principio constitucional del buen vivir (sumak kawsay), a la eutanasia. O sea, asumen la premisa de un estándar objetivo de vida buena, y sin embargo, después establecen que, “cuando no es posible garantizar estas condiciones, si una persona se encuentra en circunstancias excepcionales, como padecer intensos sufrimientos físicos o emocionales por una enfermedad o lesión física grave, el Estado debe ofrecer las condiciones para una muerte digna” (demanda, p.17).
Discriminación pura y dura. Con ello estará hecho: nuestro nuevo estado de “derechos” tendrá personas a las que les permitiremos ―y ayudaremos― a suicidarse, y otras a las que no. Decidiremos qué vidas son dignas de vivir y cuáles no. Empezaremos a tolerar que el estado, al no garantizar derechos de salud o dignidad, debe permitir morir [3]. ¿Alguien extraña por aquí la declaración universal de los derechos humanos? ¿Qué no estaba por ahí que la dignidad le es intrínseca al ser humano y ninguna circunstancia la resta?
Lo que defendemos
¿Cree usted que el tratamiento y el alivio del sufrimiento de enfermedades catastróficas, que parecían insuperables, como la erradicación de la viruela, tratamiento del VIH/SIDA y el desarrollo de terapias innovadoras para el cáncer, por nombrar algunas, hubiesen surgido si existía la posibilidad de terminar directamente con el enfermo? La investigación médica precisamente se lleva a cabo porque el principio de que provocar la muerte directa nunca es opción.
La búsqueda de tratamientos innovadores y la investigación científica disminuirá al tener a la eutanasia como una vía más sencilla. Por esencia, la eutanasia va en contra de nuestro instinto de supervivencia innato, que históricamente ha impulsado a la humanidad a buscar soluciones a los desafíos de la salud.
La verdadera voluntad del paciente
La demanda establece que, para que opere la eutanasia, deberán cumplirse, entre otros, estos requisitos:
“1. Declaración de consentimiento, libre, informado e inequívoco de la persona que ejerce su derecho a morir dignamente.
2.Padecimiento de intenso sufrimiento físico o emocional”
¿Seremos los únicos locos en ver la contradicción en esta propuesta? ¡Cómo podemos tolerar que una persona, con intenso sufrimiento físico o emocional, sí, con intenso sufrimiento físico o emocional, decida “libre e informadamente”, terminar definitivamente con su vida!
¿Remorderá la conciencia saber que en Oregon, por ejemplo, entre 1998 y 2004, de las 325 personas que solicitaron la eutanasia, 117 cambiaron su voluntad? Es decir, el 36% se arrepintió y cambió su decisión [4]. ¿Nos quedaremos de brazos cruzados ante estos datos?
La autonomía debe ser objeto de protección al punto de que pueda ejercerse en todas las circunstancias. Justamente, la privación de la vida en la eutanasia pone fin a esta autonomía y a esta libertad de decidir, hasta el punto que la persona no puede volver a cambiar de decisión. Es la extinción total, radical, profunda e irreversible de esta autonomía (Dignidad y derecho; “Amicus Curiae dentro de la causa de inconstitucionalidad 67-23-IN (eutanasia)”).
El ordenamiento jurídico ecuatoriano
Al contrario de la narrativa que se pretende imponer, un análisis jurídico riguroso de las leyes e instrumentos internacionales para Ecuador, concluyen en que la eutanasia es contraria a la constitución misma del Estado, que tiene como base la protección misma de los derechos fundamentales y su condición de inalienables.
Como cita el ex vocal del Tribunal Constitucional, doctor Jorge Alvear Macías, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud, concomitante con la tutela del derecho a la vida. Sobre todo, nuestra constitución resalta que, en los servicios de salud, deben regir los principios de precaución y bioética (art. 32), manuales en los que el principio esencial es no infligir la muerte directa al paciente e implementar su cuidado/sedación paliativa para evitar el dolor o sufrimiento.
En especial relación con los grupos vulnerables, la solicitud a la Corte colisiona con el derecho del enfermo en estado terminal a recibir atención especializada y gratuita, de manera oportuna y preferente (art. 50); y también con su derecho a una vida digna (art. 66), que asegure su salud física y psíquica. Por último el artículo 358 exige al Sistema Nacional de Salud que proteja y recupere las capacidades y potencialidades de las personas para que gocen de vida saludable e integral, bajo los principios de bioética y suficiencia Por último, como instrumento internacional a considerar, existe la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos que aprobó la Conferencia General de la Unesco (2005), cuyos principios se sustentan en el respeto a la vida y dignidad humana.
Un Ecuador que protege la vida
Para quienes no lo conozcan a fondo: Ecuador es un país profundamente respetuoso de la vida y de la dignidad. Sus costumbres familiares, religiosas y sociales han constituido un país en el que propuestas como la eutanasia son impensables, o al menos éticamente cuestionables. Familias enteras cuidan de la vejez de sus abuelos con caridad y sacrificio. El Estado, está obligado a suplir este cuidado en situaciones excepcionales. Así se ha constituido el país y las normas constitucionales que se han citado. En Ecuador, la vida es y ha estado protegida por la gente y por sus leyes.
Bien decía el buen Chesterton: los muros que tenemos como sociedad fueron edificados por algún motivo. No puede el reformista ver cierta valla (como la inviolabilidad de la vida o los límites éticos) y decir “no veo su utilidad, eliminémosla”. Se hará bien en responder: “Si no le ves utilidad, ciertamente no se dejará que la elimines. Vete y piensa. Entonces, cuando puedas volver y decir que has entendido su utilidad, podría permitirte que la destruyas” (Chesterton, G; The thing, traducción propia).
Las vallas tan firmes como la inviolabilidad de la vida (art. 66.1 de la Constitución) fueron edificadas por algún motivo. Algo protegen o algo guardan. No se puede defender la eutanasia sin conocer la pendiente resbaladiza que genera: muertes sin consentimiento, muertes de adolescentes, muertes de niños y de personas con depresión; muertes por intereses financieros. Holanda, Inglaterra, Estados Unidos: vea por usted mismo.
Bien decía el buen Chesterton: los muros que tenemos como sociedad fueron edificados por algún motivo.
La valla cierta es que la misma Asociación Médica Mundial, sí, la Asociación Médica Mundial, no citando al Papa, ni a la Biblia, sino a la bioética más básica, reafirma su convicción de que la eutanasia está en conflicto con los principios éticos esenciales de la medicina y recomienda a las asociaciones médicas nacionales abstenerse de participar de la eutanasia.
Por último: no se engañe sobre el cuento individualista de que “cada uno hará su voluntad sin infligir en la de terceros”, porque van a por todo. Porque sí, con este prestigio académico, sentimental y buenista, no sorprende que el ex juez afirme que si un médico católico busca oponerse por su conciencia a la eutanasia, pues que el Estado se lo impida. Cuidemos las vallas de nuestra sociedad y a la vida como su pionera.
Abogado asociado de Dignidad y derecho (Quito, Ecuador).
Notas
[1] En esta nota de prensa se señala: “Paola le tiene menos miedo a la muerte que antes de tener ELA. Le tiene aún un poquito recelo. Le tiene mucho respeto. Pero sí le teme a la forma de morir. No quisiera morir asfixiada ni tampoco con angustia. Quiere morir en paz, en su casa, de la mano de su hijo de tres años, de su marido, de sus padres y de sus seres más queridos”.
[2] En Ecuador, la Ley de Derechos y Amparo del Paciente protege el derecho de toda persona a decidir sobre si acepta o no un tratamiento médico. Por ejemplo, se puede declinar aquel tratamiento innecesario, prolongado y doloroso que extiende sin posibilidad de mejora su vida (encarnizamiento terapeútico): “Art. 6.- DERECHO A DECIDIR.- Todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión”.
[3] Gran excusa para un estado que registra apenas el 3,5% de cobertura en Cuidados Paliativos. Sólo 78 equipos brindan estos servicios en el país, la mayoría en las grandes ciudades. Sólo uno atiende necesidades paliativas pediátricas. A pesar de que una de las sentencias de la Corte Constitucional obliga al Ministerio de Salud Pública (MSP) a instituir esos servicios, aún no hay una ley que regule este tema ni garantice el acceso de los ecuatorianos a este tipo de atención médica. Según el censo de 2019, el 67% de las defunciones corresponden a personas que requerían atención paliativa.
[4] Reportes anuales del Departamento de Servicios Humanos de Oregon. Niemeyer, D. (2005). Seventh Annual Report on Oregon’s Death with Dignity Act. Oregon Department of Human Services, Offices of Disease Prevention and Epidemiology.
Last modified: febrero 29, 2024