22 04 26 penalizacion pobreza

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Sobre la injusticia del argumento del riesgo en el crédito.

Hay injusticias que se perpetúan no por la brutalidad de quienes las cometen, sino por la elegancia de los argumentos con que se las defiende. Una de ellas, acaso una de las más refinadas de nuestro tiempo, es la que se esconde bajo el nombre técnico del «riesgo»: la práctica de cobrar más a quien menos tiene, precisamente porque tiene menos.

Antes de examinar ese argumento, conviene hacer una advertencia que la honestidad intelectual exige. El derecho natural enseña, y la tradición doctrinal de la Iglesia Católica ha sostenido, con coherencia que se remonta a los Padres y alcanza su formulación más rigurosa en la escolástica, que el cobro de interés por el mero préstamo de dinero es, en sí mismo, injusto. El dinero es un bien fungible: quien lo entrega en mutuo transfiere su dominio. No hay, por tanto, cosa ajena cuyo uso quepa arrendar, ni servicio propio cuyo precio quepa exigir. Lo que se ha llamado interés es, en su raíz, cobrar por algo que ya no pertenece a quien cobra. La usura no es el interés excesivo: es el interés como tal.

Esta columna no entrará a debatir esa cuestión de fondo, que desborda los límites de este texto. Lo que sí importa señalar es que la propia tradición que condena el interés ha reconocido la existencia de títulos extrínsecos que pueden justificar una compensación al mutuante: el daño que efectivamente sufre por el préstamo; el lucro del que efectivamente se priva, siempre que existiera una oportunidad alternativa real, concreta y prácticamente cierta de la que el préstamo lo apartó —excluye el cobro por ganancias meramente posibles o eventuales, cuya obtención podría no haberse producido por multitud de razones—; el atraso del deudor en la fecha de pago, cuando ese atraso causa un perjuicio concreto al mutuante, pues el mero retraso que no produce daño no constituye título suficiente; y —el que aquí nos ocupa— el riesgo de no recuperar lo prestado. Mirados con atención, estos títulos se reducen en el fondo a uno solo: el daño real y efectivo. El lucro cesante es daño en cuanto privación de un bien que ya se tenía en potencia próxima y cierta. La mora es daño en cuanto el atraso produce un perjuicio concreto. El daño emergente lo es por definición. El periculum sortis es el único título que pretende operar sin daño alguno —ni presente ni realizado—, porque el riesgo, mientras no se materializa, no ha perjudicado a nadie. Es, en el mejor caso, un daño en potencia remota e incierta: exactamente lo que la doctrina excluye como título suficiente. Es este título, y solo este, el que los prestamistas invocan hoy para cobrar más a los más pobres. Y es precisamente su fragilidad lo que merece ser sometido a examen.

El razonamiento es, en apariencia, impecable. El prestamista evalúa su cartera, observa que los deudores de menores ingresos incumplen con mayor frecuencia, y concluye que prestarles dinero entraña un riesgo superior. Ese riesgo tiene una compensación. Esa compensación se traslada al deudor. La lógica es actuarial, el lenguaje es neutro, y la injusticia queda sepultada bajo capas de fórmulas.

Pero detengámonos un momento y preguntémonos lo que esa lógica elude: ¿de quién es, exactamente, ese riesgo? No es el riesgo de esta persona concreta, evaluada en su historia, su conducta, su carácter. Es el riesgo estadístico de una clase. Se cobra más no porque este hombre o esta mujer sea irresponsable, sino porque personas como ellos han fallado antes. La pobreza se convierte así en un título de demérito que se hereda por pertenencia, no por acto. Y quien ya cargaba con el peso de la escasez recibe, encima, la condena de pagarla dos veces.

Aquí es donde el título extrínseco del riesgo comienza a perder su legitimidad. En teoría, el periculum sortis justifica una compensación proporcional al riesgo real asumido respecto de este deudor concreto, no la imputación del historial estadístico de su clase socioeconómica. Cuando el «riesgo» no es una evaluación individual sino una presunción de pertenencia, el título extrínseco deja de cubrir una contingencia real para convertirse en un pretexto que captura la renta generada por la necesidad ajena.

Podría objetarse, con alguna solvencia, que el argumento anterior cae si el riesgo es calculado y aplicado individualmente: si el prestamista evalúa a esta persona concreta —su historial real, su capacidad de pago efectiva, sus circunstancias particulares— y fija una compensación proporcional al riesgo así determinado, la injusticia de la imputación de clase desaparecería. Ya no se condenaría a nadie por el demérito estadístico de su grupo.

La objeción es la más honesta que puede hacerse y merece una respuesta equivalente. Concedamos, por un momento, que la evaluación individual fuera genuina y perfecta. Aun así, tres problemas persisten sin solución.

El primero es de verificación posterior. Si la compensación se justifica por un riesgo individual determinado, y ese riesgo no se materializa, la causa del cobro adicional no produjo efecto. La lógica de la justicia conmutativa exige que lo recibido sin causa sea restituido. El prestamista alegará que asumió el riesgo durante todo el plazo, y eso es parcialmente cierto; pero entonces cabe preguntar cuánto vale, en dinero, esa cobertura frente al riesgo mismo. Si el riesgo no se realizó, alguna restitución proporcional seguiría siendo debida. Que el sistema no prevea mecanismo alguno de devolución revela lo que el argumento del riesgo encubre: no se trata de cubrir una contingencia real, sino de capturar la renta que genera la necesidad. El riesgo es pretexto; la extracción, finalidad.

El segundo problema es de autenticidad. En la práctica, los modelos de evaluación individualizada siguen usando variables que son proxies de clase: tipo de empleo, nivel educativo (incluyendo el nombre de la institución donde se estudió…), composición del hogar. La individualización es frecuentemente una ficción técnica que reconstruye al individuo como promedio de su grupo con mayor sofisticación estadística, sin alterar la injusticia de fondo.

El tercer problema es el más hondo, y ninguna individualización lo toca. Incluso si el riesgo fuera evaluado individualmente y con perfecta precisión, lo que hace que ese riesgo sea alto no es, en la mayoría de los casos, la conducta ni el carácter del deudor: es su singularidad dentro de una situación estructural. La pobreza misma genera el riesgo que se invoca para cobrarle más. Si la pobreza produce mayor riesgo, y ese mayor riesgo produce mayor compensación, y esa mayor compensación profundiza la pobreza, el círculo se cierra sobre sí mismo. La individualización perfecta no rompe ese círculo: lo hace más preciso. La pregunta ya no es de imputación estadística sino de justicia distributiva: ¿es justo que la condición de pobreza —que muchísimas veces no es culpa sino circunstancia— sea el título que justifica cargar más al más débil?

Pero hay todavía una cuestión anterior más de fondo que el debate suele eludir: ¿cuál es, exactamente, el daño patrimonial que el riesgo causa al prestamista y que justificaría la compensación, cualquiera sea su cuantía? Todo título extrínseco supone un perjuicio real. Pero en el periculum sortis, el daño es futuro, incierto y contingente. Mientras el deudor no incumple, el prestamista no ha perdido nada: tiene su capital íntegro en manos del deudor, con derecho a recuperarlo. La mera posibilidad de perder no es, en sí misma, una disminución patrimonial presente.

Lo que el prestamista sí puede alegar es la necesidad de constituir provisiones o reservas para cubrir la mora esperada de su cartera. Ese costo es real. Pero es un costo de cartera, calculado sobre el conjunto de sus operaciones, no un daño imputable a este préstamo en particular ni a este deudor concreto. Y la provisión se constituye una vez: no justifica un cobro adicional indefinido sobre cada deudor durante toda la vida del crédito.

Es más: si se entiende la compensación por riesgo como una especie de prima de seguro, entonces cuando el siniestro no ocurre, el prestamista ha cobrado por una cobertura que resultó innecesaria. La lógica aseguradora exigiría, al menos, que las primas se ajustaran a la siniestralidad real. Que no se ajusten revela, una vez más, que el título no cubre un daño: extrae una renta.

Y la analogía con el seguro conduce a una contradicción que el sistema nunca enfrenta. En el seguro, cuando el siniestro ocurre, el asegurador absorbe la pérdida: eso es, exactamente, lo que el asegurado compró con su prima. Si el prestamista cobra una compensación por asumir el riesgo de no recuperar el capital, y luego, cuando ese riesgo se realiza y el deudor incumple, igualmente exige el pago íntegro del saldo mediante acciones ejecutivas, embargos y registros de deudores, está cobrando dos veces por lo mismo: una vez como precio del riesgo asumido, y otra como si nunca lo hubiera asumido. La inconsistencia es perfecta: invoca el riesgo para cobrar más cuando el deudor paga, e invoca el crédito para cobrar igual cuando el deudor no paga. En ningún escenario pierde. En ningún escenario el título extrínseco produce el efecto que lo justifica.

Lo que esto revela es que el periculum sortis, tal como opera en la práctica del crédito moderno, no es genuinamente un título extrínseco en el sentido clásico. Un título extrínseco justifica una compensación porque el mutuante sufre o arriesga sufrir un daño real que asume sobre sí. Si ese daño, cuando se produce, sigue recayendo íntegramente sobre el deudor, el prestamista nunca asumió el riesgo: lo cobró sin soportarlo. El argumento completa así su arco con una simetría que no deja escapatoria: si el deudor paga, cobró de más por un riesgo que no se realizó; si el deudor no paga, cobró de más por un riesgo que no asumió. En ningún caso el título sostiene el cobro adicional. O el riesgo se asume —y entonces el incumplimiento debería extinguir la deuda hasta el monto cobrado como prima— o no se asume, y entonces el título no existe. Lo que no puede hacerse, sin incurrir en contradicción, es invocar el riesgo para cobrar más y repudiarlo para cobrar igualmente.

Pero hay un argumento que los defensores del sistema oponen con aparente solvencia: sin el diferencial de compensación por riesgo, los prestamistas simplemente excluirían a los pobres del crédito formal, empujándolos hacia prestamistas informales cuyas exigencias son aún más onerosas y cuyo cobro puede ser violento. El mal menor, dicen, es preferible al mal mayor.

Es el argumento más honesto que puede hacerse. Y, sin embargo, no resuelve la cuestión moral: la desplaza. Que la alternativa sea peor no convierte lo actual en justo. La comparación correcta no es entre el sistema vigente y el prestamista informal, sino entre el sistema vigente y lo que sería posible con otro diseño institucional: banca cooperativa con escala, garantías públicas que distribuyan el riesgo, sistemas de historial crediticio que permitan acreditar buen pagador sin exigir riqueza previa. Esas alternativas existen y han funcionado en distintas latitudes. El hecho de que no se adopten no es una ley de la naturaleza: es una elección. Y las elecciones tienen responsables. Llevado a su consecuencia lógica, el argumento del mal menor justificaría cualquier exigencia, por abusiva que sea, con tal de que la alternativa informal sea todavía peor. Es, en el fondo, una rendición ante el statu quo disfrazada de pragmatismo.

La cuestión trasciende lo económico. En el fondo, se trata de saber si la persona que carece de bienes materiales conserva, no obstante, la dignidad que le impide ser tratada como instrumento de lucro. Reducir al pobre a dato actuarial —a vector de riesgo maximizable— es negarlo como sujeto. Su necesidad concreta, la urgencia real que lo lleva a pedir un préstamo, se convierte en palanca para extraer de él más de lo debido. Esto no es solo económicamente ineficiente en el largo plazo; es moralmente degradante en el inmediato.

El sistema financiero no opera en el vacío. Funciona bajo licencias del Estado, con garantías públicas, con redes de seguridad que la sociedad entera financia. Quien opera bajo esa protección colectiva no puede invocar la lógica del mercado puro para blindar márgenes construidos sobre la vulnerabilidad de los más débiles. La función social del crédito —como condición de participación económica plena en el mundo contemporáneo— impone una obligación de accesibilidad razonable que no puede sacrificarse en el altar de la rentabilidad.

El argumento del riesgo es elegante. Es técnicamente presentable. Tiene la frialdad de las matemáticas y la apariencia de la neutralidad. Pero su elegancia es precisamente lo que lo hace peligroso: oculta, bajo el lenguaje de la estadística, una vieja forma de injusticia que las civilizaciones más diversas han reconocido y condenado: la penalización de la pobreza.

Autor: José Fuentes Medel

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