septiembre 21, 2026• byGustavo Baehr Neira
Una reflexión a propósito de la gestación subrogada y los límites morales del consentimiento
Existe una superstición moderna que consiste en creer que el consentimiento es una especie de agua bendita: que basta rociarlo sobre cualquier cosa para dejarla limpia. Se nos dice que las objeciones a la gestación subrogada se disuelven con contratos regulados, cláusulas claras y abogados a ambos lados de la mesa. Es decir, se nos ofrece una respuesta impecable a una pregunta que nadie hizo. Nadie preguntó si el trato estaba bien redactado. Se preguntó si el trato estaba bien.
El derecho, que suele ser más sabio que sus reformadores, siempre lo supo. Un contrato no se compone solo de voluntades: se compone de voluntades y de objeto. Desde Roma se enseña que hay cosas fuera del comercio humano —liberum corpus nullam recipit aestimationem, el cuerpo del hombre libre no admite tasación—, y no porque valga poco, sino porque no tiene precio. Nuestro propio Código exige que el objeto sea comerciable y lícito, que es la manera pudorosa de decir que existen pactos que no caen por estar mal hechos, sino por estar hechos.
El experimento, además, ya se hizo. El contrato más escrupulosamente regulado de la modernidad fue el duelo. Tenía padrinos, testigos, distancias medidas en pasos, un médico esperando bajo un árbol y un código impreso que preveía cada contingencia. Todo era voluntario y todo estaba reglamentado. Y un día se comprendió que aquella liturgia perfecta no volvía justo el asunto: solo lo volvía puntual. Habíamos reglamentado con exquisitez la forma de hacer algo que no debía hacerse.
Se dirá que la mujer “consiente”. También “consentía” quien vendía su libertad para comer, y por eso mismo prohibimos esa venta, llamada esclavitud. No la ratificamos con un formulario. Y nuestra República fue pionera en esto: en 1811 se firmó la “Ley de Libertad de Vientre” y, en 1823, avanzamos a la abolición de dicha institución, convirtiéndonos en uno de los primeros países de la región en terminar con este flagelo contractual.
Pero hay un detalle que ninguna cláusula cubrirá jamás. En este contrato hay tres personas, al menos, pero una de ellas no firma. Se le trata como “objeto”, que en tiempos actuales la sociedad ha sabido detectar como lo que es: un sujeto de derechos. El niño. Se puede pactar sobre una casa porque la casa no tiene historia ni opinión ni la costumbre de crecer y preguntar de dónde viene. Cuando aquello que se debe entregar es un niño, el contrato ha cambiado de naturaleza sin cambiar de nombre, y ninguna cantidad de buena letra devuelve al lugar lo que se movió.
De modo que, como apuntó Chesterton, quien encuentra una valla plantada en mitad del campo y propone quitarla porque no ve para qué sirve, debería antes averiguar quién la puso y por qué. La regulación es una gramática: puede conseguir que una frase esté bien construida, nunca que sea verdadera. Nos entregan la gramática y nos aseguran que ya no hace falta discutir el sentido. La única pregunta que importa sigue de pie, intacta, esperando; y no la contesta ningún notario, y menos los pontífices del liberalismo.





