19 08 26 san alberto hurtado

by

El deber, más allá de la ley

Hay una idea que atraviesa la espiritualidad de san Alberto Hurtado y que el P. Samuel Fernández ha descrito como una invitación permanente a ir «más allá de lo obligatorio». La fórmula, presentada en la nota al pie #240 de Un disparo a la eternidad —obra en torno a la cual se estructura esta reflexión— parece sencilla. Podría entenderse de una manera bastante convencional, como un fraseo alternativo de la conocida afirmación de Humanismo Social, según la cual «la caridad empieza donde termina la justicia»: primero estarían nuestras obligaciones, aquello que estrictamente debemos hacer; y después, más allá de ellas, comenzaría el territorio libre de la generosidad, habitado por acciones buenas pero opcionales, por esos gestos extraordinarios que admiramos precisamente porque nadie tenía derecho a esperarlos de nosotros.

Creo, sin embargo, que san Alberto permite —y acaso exige— una lectura bastante más radical. Ir más allá de lo obligatorio no significa necesariamente entrar en el reino de lo opcional o facultativo. Significa, más bien, descubrir que no todo lo que obliga puede ser impuesto y que la frontera de la ley no coincide con la frontera del deber. Hay deberes cuyo cumplimiento puede ser exigido por la fuerza pública y otros ante los cuales la coacción debe detenerse; pero estos últimos no dejan por eso de gravar nuestra conciencia. Más allá de las obligaciones que la justicia puede forzar existen otras obligaciones, menos susceptibles de ser cobradas, demandadas o ejecutadas, pero no por ello menos reales ni menos importantes. Para el cristiano, incluso, son en cierto sentido más radicales, porque tocan no sólo aquello que hacemos, sino aquello en lo que estamos llamados a convertirnos.

Quizás ésta sea una manera de comprender una sorprendente secuencia de afirmaciones que hace el P. Hurtado al modo de una serie de subtítulos para distintas secciones de una de sus meditaciones: «El deber cumplido no basta»; «El solo deber mataría a la Iglesia»; «La santidad [es] imposible para la pura ley». Leídas superficialmente, podrían parecer una depreciación del deber, pero, en realidad, dicen algo mucho más interesante y desafiante: rechazan identificar la vida cristiana con el cumplimiento de mínimos morales. San Alberto no nos invita a vivir sin obligaciones; nos invita a vivir de tal modo que nuestras obligaciones más básicas acaben despojadas ante nosotros del rostro del deber, para poder aspirar, entonces sí, a la imitación de Cristo.

La medida mínima

Conviene comenzar haciendo justicia a la justicia. La afirmación de que el cristianismo exige ir más allá de ella no significa que la justicia sea secundaria, prescindible o reemplazable por una vaga benevolencia. La caridad nunca puede servir como coartada de la injusticia. No sería caritativo que un empleador entregara limosnas mientras niega a sus trabajadores lo que les debe; ni sería misericordioso regalar a alguien aquello que previamente se le ha quitado. No presentéis como un don de liberalidad lo que debíais por justicia, nos recuerda León XIII, y es una enseñanza imprescindible cuando se abordan estas materias. Benedicto XVI lo formuló con su acostumbrada fineza: la caridad va más allá de la justicia, pero no puede carecer de ella, porque antes de dar al otro de lo mío debo reconocerle aquello que ya es suyo. Por eso la justicia es, en expresión que Benedicto retoma de Pablo VI, «la medida mínima de la caridad».

La expresión es precisa, porque establece simultáneamente una continuidad y una jerarquía. La justicia pertenece al amor: quien ama, ante todo, no despoja, no engaña, no explota, paga lo que debe y respeta el derecho ajeno. Pero la justicia —la ley natural— no agota el amor ni produce sus bienes. Una sociedad verdaderamente humana no puede construirse exclusivamente como una arquitectura de derechos y prestaciones recíprocas; requiere además gratuidad, misericordia, comunión y don. Es posible ser aún más enfáticos y afirmar que un mundo perfectamente justo, pero meramente justo, sería insoportable. San Alberto conocía bien esta distinción entre justicia y caridad, presente ya en Rerum Novarum. Allí León XIII sostiene dos afirmaciones que, puestas una junto a la otra, resultan reveladoras. Una vez satisfechas razonablemente las necesidades propias y familiares, dice primero el Papa, es un deber socorrer al indigente con aquello que sobra. Pero añade inmediatamente que, salvo los casos de extrema necesidad, ese deber no pertenece a la justicia sino a la caridad cristiana y, precisamente por ello, no existe derecho a exigirlo mediante la ley.

Acá tenemos el problema formulado: hay un deber, y, sin embargo, no hay derecho a forzarlo por la ley. Puede que, en los marcos conceptuales dominantes en estos días, hayamos llegado a identificar demasiado rápidamente ambas cosas, dificultando entender cuán apremiante es para nosotros ir más allá de la justicia. Tendemos a pensar que, si algo constituye un verdadero deber, alguien debería poder exigírnoslo; y que, si nadie puede obligarnos a hacerlo, entonces pertenece necesariamente a la categoría de lo voluntario, lo facultativo, lo admirable pero no debido. San Alberto Hurtado rompe esa equivalencia, desarrollando la intuición que León XIII había formulado. Hay una esfera completa de obligaciones morales que no coincide con las obligaciones jurídicas. Por eso sería más exacto decir que san Alberto nos llama más allá de la ley, pero no más allá del deber.

Una moral más exigente que la reciprocidad

El Evangelio está lleno de esta extraña excedencia. No matarás puede convertirse en ley. Amar al enemigo, difícilmente. ¿Cómo podríamos forzar a nadie a hacerlo? Es posible prohibir el robo; es imposible decretar el perdón. Puede obligarse a devolver aquello que pertenece a otro; no puede ordenarse coercitivamente dar además el manto al que se llevó la túnica. La autoridad puede sancionar a quien golpea arbitrariamente a otro; no puede obligar a quien recibió la bofetada a ofrecer la otra mejilla. Puede construirse jurídicamente una compleja red de derechos y deberes; ninguna legislación puede producir al buen samaritano. Y, sin embargo, Jesús no presenta estas cosas como curiosidades  reservadas  a  una  aristocracia  moral.  La moral evangélica parece sistemáticamente empeñada en romper la equivalencia entre obligación y deber, señalándonos el amor, y no la cosa justa, como la regla fundamental en conformidad con la cual debemos organizar nuestras vidas. Amar a quienes nos aman no basta. ¡También los pecadores obran así! Hacer el bien a quienes pueden retribuirnos no basta. Prestar esperando recibir otro tanto no basta. Perdonar una cantidad razonable de veces no basta. ¿Hasta setenta veces siete, Señor? La regla del intercambio —a cada cual lo suyo, a cada acción su respuesta proporcionada— es desbordada por una lógica distinta: la de una gratuidad cuya figura definitiva es Cristo mismo, y que solo puede ser comprendida y presentada como deber sobre el testimonio deliciosamente escandaloso del Dios crucificado, pues no hay nada más desproporcionado que la Cruz.

Esto no significa, por supuesto, que cada una de las imágenes evangélicas deba traducirse en una regla casuística según la cual todo cristiano tenga el deber, en cualquier circunstancia, de entregar literalmente su manto, exponerse nuevamente a la violencia o desprenderse de todos sus bienes. Convertir el Sermón de la Montaña en un código jurídico alternativo sería traicionar precisamente aquello que pretende enseñar. Pero sí significa que la disposición fundamental que esos mandatos expresan no es optativa. El cristiano está llamado al amor, al perdón, a la misericordia, a la generosidad y al servicio, no como ornamentos de una vida moral ya completa a la que se ofrecen como complemento que la robustece, sino como parte constitutiva de ella. Tomás de Aquino vio con claridad esta diferencia. Al preguntarse si la limosna es simplemente una buena obra o si puede constituir un precepto, responde observando que el juicio de Mateo 25 —apartaos de mí, malditos, al fuego eterno, porque tuve hambre y no me disteis de comer; sed, y no me disteis de beber; fui forastero y no me disteis hospedaje…— sería incomprensible de otro modo: nadie podría ser condenado por omitir aquello que jamás estuvo obligado a hacer. La misericordia posee circunstancias, grados y formas diversas, desde luego; pero no pertenece simplemente al ámbito de lo moralmente decorativo.

Este detalle del juicio final puede resultar perturbador. Los condenados de Mateo 25 no son acusados allí de asesinar, robar o defraudar. Son juzgados por omisiones: tuve hambre y no me disteis de comer; tuve sed y no me disteis de beber; fui extranjero y no me acogisteis; estuve desnudo y no me vestisteis; enfermo y preso, y no me visitasteis. Omitiendo —y no deberíamos— los alcances inconmensurables de la misericordia divina, podríamos decir que es posible comparecer ante Dios con las manos jurídicamente limpias y, sin embargo, descubrir que faltaba algo esencial; que no era la integridad frente a la ley aquello en conformidad con lo cual seríamos juzgados. Tal vez allí se encuentre el sentido último de la frase de nuestro Padre Hurtado: el deber cumplido no basta, si por «deber cumplido» entendemos exclusivamente haber llegado hasta la línea detrás de la cual comienza la infracción.

El amor también manda

Existe una cierta resistencia contemporánea a hablar de un “deber de amar”. Nos parece una contradicción. Si el amor es auténtico, pensamos, debe surgir espontáneamente; si es una obligación, deja de ser amor. El lenguaje mismo nos inclina a situar el deber del lado de la necesidad y el amor del lado de la libertad. Kierkegaard hizo de esta aparente contradicción uno de los ejes de Las obras del amor. El mandato cristiano dice precisamente: amarás. El amor al prójimo es deber. No queda abandonado a la contingencia de nuestras simpatías, afectos o afinidades, justamente porque el prójimo —hacia el cual Jesús dirige nuestra atención cuando recibe la pregunta directa: ¿quién es mi prójimo?, es decir, ¿de quién estás hablando, rabí, cuando dices que debemos amarlo como a nosotros mismos?— comienza allí donde termina nuestra selección espontánea de aquellos a quienes encontramos amables. Ésta es una idea decisiva para comprender la solidaridad cristiana, que celebramos en Chile recordando al santo jesuita. San Juan Pablo II no define la solidaridad como una emoción especialmente intensa ante el dolor de otro, ni como una sucesión de gestos extraordinarios, como frecuentemente imaginamos al asociarla con las campañas de beneficencia tipo Teletón. La define en Sollicitudo Rei Socialis —el primer esfuerzo sistemático por formalizar la solidaridad como principio— como la «determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común», por el bien de todos y cada uno, «para que todos seamos verdaderamente responsables de todos». Todas estas palabras importan: determinación; firme y perseverante; verdaderamente responsables.

La solidaridad no apunta a gestos de heroísmo episódico ni a expresiones excepcionales de generosidad. Estamos ante una disposición habitual de la voluntad. Y, sobre todo, ante un deber en el sentido más fuerte del vocablo: algo de lo que somos responsables, y de lo cual debemos hacernos cargo en razón de esa responsabilidad, aun cuando no sea justo exigirlo obligatoriamente. Benedicto XVI llegará más tarde a utilizar sin ambigüedad la expresión «deberes de la solidaridad». Tengo el convencimiento de que aquí radica una incomodidad fundamental de este principio. Mientras consideremos la solidaridad ajena como generosidad supererogatoria, tendemos a admirarla tranquilamente. El benefactor ha hecho algo bueno: tanto mejor para él y para quienes recibieron su ayuda. Pero si quien actúa solidariamente no piensa que está realizando una obra excepcional, sino que nos presenta sus actos como respuesta a una responsabilidad que de algún modo ya tenía, su acción adquiere de pronto un carácter mucho más inquietante, un reflector en la cara de todos. Porque entonces su conducta deja de ser solamente un motivo de admiración y se convierte también en una pregunta dirigida a nosotros.

Si aquello que él hizo era bueno pero enteramente facultativo, nada me reprocha su ejemplo; si aquello que hizo respondía, en cambio, a un deber de solidaridad, su gesto me recuerda silenciosamente la posibilidad de que ese deber fuera también mío. Por eso la solidaridad, cuando ahondamos en ella, puede resultar incómoda. Incomoda cuando el cuidado del otro se vuelve interpelación. Cuando el pobre y el extranjero dejan de aparecer como ocasión para la generosidad admirable de algún samaritano excepcional, y aparece como alguien frente a quien tengo un deber que cumplir… y recordamos que la parábola termina con un imperativo dirigido hacia cada uno de nosotros por Dios mismo: «ve y haz tú lo mismo». San Alberto Hurtado, como muchos otros santos, era plenamente consciente de este carácter inquietante, de este potencial —y aun esta necesidad— de la solidaridad de resultar incómoda, de caer sobre nosotros como exigencia de auto examen. Cuando escribió ¿Es Chile un país católico?, no buscaba ofrecer al lector una descripción sociológica neutral, sino remecer una conciencia, de los propios católicos, injustificadamente satisfecha de sí misma. La pregunta no era solamente cuánto sufrimiento había en Chile, sino cómo podía una sociedad que se decía cristiana convivir tranquilamente con él, como si la miseria y la indigencia de nuestros hermanos fuera un problema de ellos, pero no nuestro. Decía Kafka que todo libro debe ser un problema para alguien, debe incomodar, remecer. El principio de solidaridad, hecho libro por san Alberto, conserva todavía esa capacidad de remezón.

Las insuficiencias de la justicia

Llegamos entonces a una paradoja. Los deberes de justicia son los que, dentro de ciertos límites, pueden adquirir forma jurídica y ser exigidos mediante la coerción legítima. Precisamente porque su objeto puede definirse exteriormente —pagar una deuda, respetar un contrato, no apropiarse de lo ajeno— es posible que la autoridad nos obligue a cumplirlos aun cuando el sujeto carezca de la virtud correspondiente. La caridad funciona de otra manera. Como hemos dicho, puedo ser obligado a entregar una suma que debo, pero no puedo ser obligado a regalar; a respetar al extranjero en sus derechos, pero no a recibirlo como prójimo. Y no se sigue de esto que el amor sea menos obligatorio, sino solamente que el deber no se identifica con la coercibilidad. En realidad, hay una belleza en esta impotencia de la ley, de la que era muy consciente san Juan Pablo II mientras escribía Dives in Misericordia. La ley puede custodiar las condiciones exteriores de la convivencia y tiene el deber de hacerlo; pero hay un punto en que debe detenerse ante el santuario de la libertad humana. Y precisamente ahí comienza la responsabilidad más propiamente cristiana, porque el hecho de que nadie pueda obligarme no significa que nada me obligue.

Es posible incluso que las obligaciones más profundas de nuestra vida sean de este género. Ningún tribunal humano puede condenarnos por no visitar a un amigo enfermo, abandonar afectivamente a un anciano que necesita compañía, negarnos a una reconciliación que tuvimos al alcance, o cerrar nuestro corazón al sufrimiento que no causamos. Pero la ausencia de tribunal no indica ausencia de exigencia moral: hay cosas que debemos, aun cuando nadie pueda ejecutar el cobro. La justicia, entonces, no basta, afirmaba san Alberto Hurtado. ¿Pero no basta para qué? Podemos señalar, siguiendo Un disparo a la eternidad, al menos tres asuntos.

No basta, en primer lugar, para construir un mundo plenamente humano. Una sociedad compuesta por hombres impecablemente dispuestos a reclamar sus derechos, cumplir la ley, y escrupulosamente decididos a no entregar jamás ni más ni menos de aquello que les corresponde puede quizá ser una sociedad ordenada, pero nunca será una comunidad. No es solo que una familia o una amistad no puedan vivirse así, que es evidente; tampoco una nación puede vivir así. Las tensiones del moderno concepto de cuidados y su consiguiente ética de cuidados radican aquí. Si cada cuidado fuera contabilizado, si cada sacrificio exigiera un pago proporcional, si cada herida exigiera reparación equivalente, o si cada generación diera a la siguiente exactamente aquello que recibió de la anterior, ninguna comunidad humana podría ni tan siquiera subsistir. La vida común depende continuamente de bienes que no pueden reducirse al contrato: confianza, paciencia, gratuidad, perdón, hospitalidad, sacrificio. Por eso Benedicto XVI enfatiza en Caritas in Veritate que la ciudad del hombre no se construye sólo con derechos y deberes, sino también con relaciones de gratuidad, misericordia y comunión; con apertura al don. La justicia es indispensable, pero carece de los recursos necesarios para reparar todas las heridas que ella misma descubre.

En segundo lugar, nos dice san Alberto, no basta para la santidad. Y acá está en juego la vida completa del cristiano. La santidad no consiste en llegar sin infracciones al final de la vida. El modelo cristiano no es un expediente limpio. Cristo, nuestro modelo, no es simplemente el Justo que no le debe nada a nadie, sino quien da, desmesurada y brutalmente, aquello que nadie podría reclamarle. El inocente carga con la culpa, quien no debe paga, quien podría exigir reparación perdona y la víctima expiatoria suplica el perdón para sus verdugos. Si la vida cristiana consiste en imitarlo, la pregunta relevante no es hasta dónde estoy obligado, sino que tiene que convertirse, tarde o temprano, en la que recomendaba el propio san Alberto: ¿qué haría Cristo en mi lugar? Y la respuesta a esta pregunta será siempre más exigente.

Y no basta la justicia, en tercer lugar, ni siquiera para asegurar que cumpliremos la justicia. Ésta es una intuición poderosa a la que el P. Hurtado le dedica más de un pasaje y que hunde sus raíces en una larga tradición sapiencial. Dada la naturaleza humana, la mera justicia no logra cumplir ni siquiera con la ley. Aunque pudiera parecer prudente la estrategia moral de averiguar exactamente cuánto debemos y hacer eso, ni más ni menos, se trata de una estrategia extraordinariamente frágil. Quien organiza su vida sobre la frontera del mínimo vive permanentemente junto al precipicio. Todos los deberes se experimentan como invasión, presión, peso y aspereza. El prójimo mismo se aparece como una amenaza para los bienes propios que exige en cada instante indagar cuánto puedo retener para mí sin cometer formalmente una injusticia. Pero quien pregunta siempre cuánto puede acercarse al límite sin cruzarlo acabará, tarde o temprano, cruzándolo, y no porque la ley sea defectuosa, sino porque el corazón que vive la ley como límite termina aprendiendo a resistirla.

La paradoja cristiana consiste en que quizá sólo quien se propone dar más de lo debido consigue dar, cuando llega la hora, al menos lo que debe. Quien ama al prójimo no necesita examinar cada vez hasta dónde llega exactamente la prohibición de dañarlo, y quien hace suya la generosidad no siente cada deuda como un despojo. Quien practica el perdón no lleva la cuenta de los agravios, y frecuentemente acaba por olvidarlos incluso físicamente. Quien se habitúa a dar puede atravesar las exigencias de la justicia casi sin advertir su rispidez. Acá hay un misterio: aunque la caridad eleva el estándar moral respecto de la ley, al elevarlo, misteriosamente, lo vuelve más llevadero. Es más fácil  soportar  la  carga  cuando  se  ama  aquello  que  se transporta, y un peso objetivamente mayor puede resultar, desde el punto de vista personal, verdaderamente más liviano.

La misericordia, dos veces bendita

San Alberto ilustra esta paradoja acudiendo a la fábula de los gorriones jóvenes que descubren que, cuanto menos pesan sus cuerpos, con mayor facilidad pueden volar. Y advierten que las alas pesan. El razonamiento parece impecable: si para volar conviene pesar menos y las alas añaden peso, eliminemos las alas y podremos volar mejor. Para su buena suerte —san Alberto es compasivo hasta en sus parábolas; en un cuento de Grimm o de Andersen seguramente habrían acabado mutilados—, el gorrión viejo les señala su error: no todo peso dificulta el vuelo; hay algunos que, de hecho, lo hacen posible. La historia sirve a san Alberto para hablar de la santidad, y puede servir para comprender toda esta cuestión de la solidaridad. Desde fuera, la caridad parece simplemente agregar obligaciones a una vida ya cargada de obligaciones. Si la justicia nos pedía respetar y no dañar, y nos permitía reclamar reparación, la caritas nos llama a servir, curar heridas que no causamos y perdonar las ofensas recibidas. Parece un peso añadido, ¡y lo es! Pero se experimenta como ese yugo suave y esa carga ligera de las que habla Jesús, porque se trata de una carga, como la de Simón de Cirene, compartida con Dios mismo. La caridad suaviza las exigencias que pesan sobre nuestra conducta.

San Alberto lo formula preguntándose cómo hemos de aceptar nuestras obligaciones: si por «el solo imperio de la ley» o por «el camino de la generosidad». No propone desobedecer la ley, por supuesto, sino que propone cumplirla desde un lugar interior desde el cual deja de sentirse como una imposición exterior. No se trata de reducir el sacrificio, sino de transformar el corazón que lo ofrece. San Agustín, cuya fiesta también celebramos en agosto, describe en su célebre Sermón 350 la caridad como un «dulce y saludable vínculo» y enumera sus frutos: nos hace pacientes en las aflicciones, moderados en la prosperidad, fuertes en las adversidades y alegres en las buenas obras. La caridad, en otras palabras, no solamente beneficia a aquel sobre quien recae; dulcifica también la vida de quien la ejerce. Shakespeare expresa magistralmente esta intuición en boca de Porcia: la misericordia es dos veces bendita porque bendice tanto a quien la da como a quien la recibe.

No debemos pensar la solidaridad unilateralmente, imaginando a un sujeto que sacrifica algo para remediar la necesidad de otro, como si el saldo fuera simple: uno pierde y otro gana. La caridad cristiana introduce una economía más extraña y fascinante. Quien da también recibe; quien perdona también es liberado; quien carga con una responsabilidad que podría haber eludido puede descubrir que el peso gratuitamente asumido ensancha su propia vida. Y descubrimos entonces que la carga, como la muerte, ha perdido su aguijón.

Esto no debe sentimentalizar el sacrificio. Hay deberes de solidaridad que duelen realmente: cuidados agotadores, renuncias costosas, perdones difíciles hasta límites inestimables. Nadie que contemple la Pasión de Cristo puede obviar que la caridad, llevada al límite, comporta dolor auténtico. Las alas de los gorriones pesaban de verdad como la cruz pesa de verdad. Pero, siguiendo en esto a su fundador san Ignacio, san Alberto nos recuerda que es mejor pelear las batallas lejos del territorio en que cualquier pequeño retroceso puede traducirse en tragedia.

Más allá de la ley

Es precisamente la insuficiencia de la ley lo que hace que sea importante llamar deberes a los deberes de solidaridad. No para convertir la caridad en un nuevo legalismo ni para entregar al aparato del Estado la tarea imposible de coaccionar el amor. La distinción de León XIII debe conservarse: no todo deber moral constituye materia legítima de imposición jurídica. Pero que estos deberes no puedan imponerse desde fuera no significa que sean facultativos, así como la libertad no significa indiferencia moral. Que nadie pueda obligarme a ser generoso no significa que toda retención sea inocente. San Alberto, con su continuo énfasis en la imitación de Cristo, traslada nuestra lucha diaria muy lejos de la frontera donde se ubica la ley, donde a nuestra conciencia ningún ser humano puede exigirle nada, sino que se encuentra sola frente el testimonio ejemplar del Dios hecho hombre.

«El deber cumplido no basta», entonces, no significa abandonar el deber, sino reconocer uno más grande que aquel que puede encerrarse en la ley, aspirar a él, y arrojar la vida hacia su cumplimiento. Aspirar al máximo —sed buenos, como es Bueno vuestro Padre que está en los cielos— y no al mínimo que amenaza con mantenernos aferrados a bienes que se ubican a ambos lados de la frontera. Cuando el joven rico se retira entristecido, tras haber renunciado conscientemente a seguir a Cristo, recibimos esa solemne advertencia sobre lo difícil que es entrar al Reino si nos aferramos a los bienes del mundo, incluso si tenemos un justo título sobre ellos. La vibrante llamada de san Alberto a buscar el camino de la generosidad no seguía un mero afán provocativo sobre las conciencias de los católicos de las clases acomodadas. Es que la caridad, con lo desmesuradas que son sus exigencias, es la única forma de realmente ordenar nuestra vida hacia el bien común no con la pesadumbre de quien se pasa la vida saldando cuentas, sino que contemplando la exigencia de sacrificio con aquella alegría del corazón que resume la espiritualidad del santo chileno: ¡Contento, Señor, contento!

Autor: Eduardo Galaz Villarroel

Síguenos:
(Visited 133 times, 42 visits today)

Comments are closed.