marzo 10, 2026• byRosario Corvalán
Una crítica a la maternidad subrogada desde Michael Sandel
«No compres, adopta» es una sentencia cada vez más frecuente de oír. Lo que busca esta extendida campaña es que quienes quieran tener una mascota (en general perros y gatos), elijan adoptar una sin hogar antes de comprar una «de raza». Los argumentos van sobre todo en la línea de que los criaderos de animales de raza promueven la explotación de estos animales —que muchas veces son manipulados genéticamente para lograr características muy específicas— y que no hay motivo legítimo para preferir un caro perro de raza por sobre un perrito abandonado que no tiene un gran pedigrí. Además, y este es uno de los argumentos más usados, comprar un perro implica tratarlo como una mercancía. Todos ellos son argumentos serios y bastante convincentes.
Es alarmante que esa conciencia de lo nocivo del «mercado gourmet» de mascotas no se manifieste con mucha más claridad y consenso cuando el mercado es de personas. El alquiler de vientres existe, y es lo que intentaremos criticar con fuerza en este ensayo. Para dicha crítica tendremos especialmente a la vista las ideas que expone Michael Sandel en Lo que el dinero no puede comprar.
I. Hay bienes que se degradan cuando se comercializan
Por unos 5 millones de pesos chilenos, una mujer de la India puede, legalmente, gestar un hijo ajeno en su vientre. Es un precio bastante conveniente, especialmente para parejas estadounidenses en cuyo país deben pagar más de tres veces ese precio por el mismo servicio (¿o producto?). El alquiler de vientres es uno de los casos que analiza Michael Sandel en Lo que el dinero no puede comprar, postulando que «el cambio más funesto que se produjo durante las últimas tres décadas no fue un aumento de la codicia. Fue la expansión de los mercados, y de los mercados de valores, hacia esferas de la vida a las que no pertenecen».
Antes de profundizar en su tesis, Sandel hace una distinción relevante: hay ciertos bienes que se pueden transar en el mercado (en el sentido de que, de hecho, o materialmente, es posible), pero que se corrompen al tratarlos como mercancía, aunque no dejan de «ser lo que son»; es el caso del alquiler de vientres, pues un niño recién nacido no deja de ser tal por el hecho de haber sido gestado en un vientre ajeno al de su madre. Otros bienes, en cambio, al comercializarse no solo se degradan (no son tratados como deben), sino que se desnaturalizan: es imposible comercializar la amistad, porque al momento de intentarlo —podríamos decirlo así— se «autodestruye» (la amistad, de suyo, requiere cierta gratuidad, por lo que si pago por tener un amigo, lo que tendré no será un amigo). Lo mismo pasaría, por ejemplo, con un premio Nobel, siguiendo los ejemplos de Sandel.
El «mercado de la vida», entonces, no tiene el problema de desnaturalizar lo que se transa, sino que tiene el problema de degradar el bien, de mancillarlo con la transacción, de no tratarlo con la dignidad que merece, aunque intrínsecamente el bien siga siendo el mismo. Es un bien, entonces, que no está hecho para ser comercializado.
II. En la maternidad subrogada se vuelven mercancía la madre y el niño
Por supuesto, están quienes dicen que lo que se transa como mercancía en el alquiler de vientres no es el niño producto de la gestación, sino la gestación misma (o sea, sería un servicio más que un producto). Veamos: incluso si lo transado fuera «solo» la gestación (y no el niño), eso no remueve el problema del mercado como intruso en una esfera que debiera serle ajena. En efecto, lo que se está alquilando no es una casa o una bodega, sino un cuerpo que somos (y no que tenemos). Entonces, incluso dejando de lado la discusión sobre el niño-producto, se trata como mercancía el cuerpo de la mujer, que es ella misma y no algo suyo.
Por otro lado, no es cierto que la entrega del niño a los «padres de deseo» no forme parte del contrato de gestación subrogada. Aunque el análisis jurídico de los contratos de gestación subrogada podría ser materia de otro extenso y aburrido ensayo, cabe al menos recordar que los contratos pueden generar obligaciones de dar, hacer y no hacer. Quizá a primera vista, quien alquila su vientre se obligaría solo a hacer algo: gestar «para otro». Pero es obvio que quien gesta no ha cumplido toda su parte del contrato si no entrega algo a los padres de deseo: el niño producto de esa gestación (y esto puede comprobarse al leer las cláusulas de algunos contratos de gestación subrogada). O sea, hay también una obligación ruidosamente similar a una obligación de dar (y la similitud es ruidosa porque ese tipo de obligaciones suele implicar la de transferir el dominio de una cosa). Dicho de otro modo, es evidente que quien alquila un vientre no tiene como objetivo la sola gestación, sino que se le haga entrega del «producto» de ella. Solo a modo de ejemplo, el Comité de Bioética de España señala en un informe sobre la materia [1] que, en el caso de la India, «El contrato que regula la relación entre gestante y comitentes dispone la entrega obligatoria del hijo recién nacido a los comitentes». Esto genera nuevamente una situación jurídicamente ruidosa: que el niño pase a ser tratado como objeto de derecho (y ya no solo como sujeto de derecho).
Cabe mencionar, por último, que es común que en los contratos de gestación subrogada se incluyan exhaustivas cláusulas que constituyen obligaciones de no hacer. A modo de ejemplo, se suele incluir como obligación que la madre subrogante no fume ni consuma alcohol durante el embarazo, que no mantenga relaciones sexuales, que no viaje, que no se realice procedimientos médicos sin consentimiento de los «padres de deseo», entre muchas otras (que, por lo demás, vulneran principios básicos del Derecho del Trabajo, lo que resulta paradójico para quienes defienden el alquiler de vientres como un trabajo más entre otros).
III. Gestar a una persona no es «un trabajo como cualquier otro»
Si bien hay muchos argumentos de pendiente resbaladiza que explican cómo el alquiler de vientres suele dar paso a la trata de personas y a la explotación de mujeres contra su voluntad, es relevante recordar que aunque el alquiler sea «voluntario», se degrada y vulnera a la mujer que gesta subrogadamente, porque, como adelantamos, lo que se alquila es sí misma, y no solo «un útero» como un bien fuera de sí o una porción de sí misma separable de las demás. Una objeción frecuente a este punto es que son muchos los trabajos en que se utiliza el cuerpo para generar riqueza: ¿acaso no hace eso el obrero de una construcción con su fuerza física, o el pianista con sus manos, o el profesor con su voz? La refutación a esto último no es difícil de ver: quien gesta no solo está «modificando algo» con su cuerpo (entregando algo al mundo, generando una cosa que queda luego fuera de sí), sino que está siendo vitalísimamente modificada y está generando a alguien. Los cambios que produce la gestación en la mujer no admiten comparación con el obrero que desgasta sus manos en su obra (no nos extenderemos en la conocida amplitud y permanencia de esos cambios, que por supuesto no son solo físicos), y la obra que construye el obrero no es comparable con el niño que resulta de esa gestación, pues —pareciera no estar demás decir lo obvio— un edificio es una cosa y un niño es una persona.
IV. El consentimiento de la madre subrogante suele estar condicionado
Por lo demás, aunque no es el punto central de nuestro argumento, muchas veces el consentimiento de quien alquila su vientre está en exceso condicionado por las circunstancias. Esto está descrito de forma notable en el reciente Informe de la Relatora Especial de la ONU, Reem Alsalem, «sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias» [2], que trata específicamente sobre la reproducción subrogada (tanto del alquiler de vientres como de la gestación subrogada altruista). Solo a modo de ejemplo, la Relatora señala que «En todo el mundo, la mayoría de las madres sustitutas proceden de entornos de ingresos más bajos y tienen un estatus social inferior al de los progenitores comitentes. (…) Al parecer, las mujeres migrantes son elegidas específicamente para la reproducción subrogada o trasladadas a otros países para que se sometan a procedimientos de fecundación y den a luz» (en el informe por supuesto, todo esto está debidamente fundamentado con datos y cifras). Visto lo anterior, pierde fuerza el argumento que presenta el alquiler de vientres como una actividad económica legítima de quien «decide libremente» darse sustento de este modo.
V. Conclusiones:
Para evitar algunos de los problemas que trae el alquiler de vientres, hay quienes defienden que la vía correcta es regular esta «actividad económica» (o sea, hacer del alquiler de vientre una suerte de mercado regulado, como la minería o el mercado de valores). Si se tiene a la vista la línea argumentativa que se ha intentado seguir en este ensayo, es claro que volver del alquiler de vientres un mercado regulado no subsana los problemas que esta práctica genera.
Quedaría entonces una última opción: permitir la gestación subrogada solo en su modalidad altruista, para que la mujer gestante no pueda recibir una compensación económica por gestar el hijo ajeno. En esta modalidad subsisten muchos de los problemas del alquiler de vientres, pues aunque no medie un precio, sí media un contrato entre ambas partes (y, en todo caso, muchas veces aunque sea «altruista» intermedian agencias de gestación subrogada que cobran un precio, o se realiza un pago «negro» a la madre subrogante).
Pero, ¿si no hubiera contrato, ni pago negro, ni intermediarios, ni eugenesia? Desvestida de todos estos argumentos en su contra, la maternidad subrogada muestra su más hondo problema, que es la fuente de todos los demás: el acto naturalmente procreativo de los padres es sustituido por la técnica, por lo que el hijo es despojado de su carácter de don.
Este último argumento —que en el plano ontológico es en realidad el primero— permite comprender mejor las consecuencias jurídicas, sociales y psicológicas que trae la subrogración: esta práctica genera una suerte de herida antropológica que no se subsana con la gratuidad o eliminación del contrato, ni con una regulación exigente, ni con una prohibición de las prácticas eugenésicas. Joseph Ratzinger, en la Instrucción Donum Vitae, ahonda especialmente en esta materia: el entonces cardenal explica cómo la maternidad subrogada «ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos y morales que la constituyen». En suma, no podemos vivir de espaldas a nuestra antropología y pretender salir ilesos.
En este contexto, da esperanza la existencia de movimientos internacionales como el grupo de expertos Declaración de Casablanca [3], que busca la abolición universal de la gestación subrogada en todas sus modalidades, por considerar que en todas ellas se «viola la dignidad humana y contribuye a la mercantilización de las mujeres y los niños». A nivel nacional, alegra la transversalidad con que hasta ahora ha sido apoyado el proyecto de ley que prohíbe y penaliza la gestación subrogada, también en todas sus formas [4].
Si bien los problemas de la gestación subrogada se hacen especialmente evidentes en su modalidad comercial (alquiler de vientres), no se remueven al quitar el precio. Queda aún una lógica contractual, eugenésica e hiper-tecnificada que debiera ser del todo ajena a la generación y gestación de vida humana. Proyectos como los mencionados van en la línea adecuada, porque intentan instaurar un marco jurídico en que no se permita arrendar vientres ni vender niños.
Autor: Rosario Corvalán Azpiazu
Notas
[1]https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Children/SR/Surrogacy/Other/InformeComit%C3%A9Bio%C3%A9ticaEspa%C3%B1aaspectos.pdf
[2] https://docs.un.org/es/A/80/158
[3] https://declaration-surrogacy-casablanca.org/es/
[4] https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=17975&prmBOLETIN=17337-07
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Last modified: marzo 18, 2026





