La escala del orden universal: una explicación introductoria de la noción tomista de ley
La ley es, para Santo Tomás, un principio externo de la acción humana. Su definición comprende cuatro puntos. Primero que todo, la ley es un ajustamiento ordenado según la razón, lo que significa que ella encuentra su origen en la razón, y no en la voluntad, y que la razón se impone a la voluntad para formular un mandato. El segundo elemento es el fin de la ley, a saber, el bien común de la comunidad de la que se trate, ya que puede aplicarse a diferentes comunidades según la ley en cuestión. Esta definición es una definición general, para todo tipo de ley. La ley debe ser conocida, así que es necesaria su promulgación: un acto público y un acto de quien vela por el bien común. Los dos puntos más importantes son, entonces, que la ley es obra de la razón y que ella existe con miras al bien común.
Una vez establecida esta definición, Santo Tomás la explica según un orden descendente entre las diversas leyes, pero que también se puede entender como un orden ascendente. La ley que se encuentra más al alcance de nuestra experiencia es, evidentemente, la ley humana. Esta existe con el fin de promover el bien común de la comunidad política. El bien común es la medida de su justicia y, entonces, de la existencia misma de la ley, ya que una ley injusta no es una ley. La ley humana, en la medida en que se ocupa de realidades cambiantes y contingentes, se aplica con un grado de flexibilidad que apela a la virtud de la equidad. Es también por parte del legislador una obra de su virtud de prudencia.
Dirigiéndose a toda la naturaleza, pero muy especialmente al hombre en tanto animal racional, viene enseguida la ley natural. Esta se manifiesta a través de las tendencias fundamentales de la naturaleza en vista de su fin. Por lo tanto, ella corresponde al bien de cada naturaleza y especialmente al bien del hombre. Tal como la ley humana, la ley natural se refiere a realidades cambiantes, y por ende no es completamente rígida, pero es válida en la gran mayoría de los casos y es objeto de una aplicación equitativa: por ejemplo, no devolviendo el arma dejada por el loco. La ley natural se inscribe en la ley humana a modo de conclusión o por vía de determinación. En efecto, si bien la ley natural es cognoscible, no deja de ser relativamente abstracta y amplia.
Santo Tomás la explica según un orden descendente entre las diversas leyes, pero que también se puede entender como un orden ascendente.
Más allá de la ley natural se encuentra la ley divina, que se dirige a los creyentes y que es revelada. Una parte de la ley divina retoma la ley natural, confirmándola, precisándola y facilitando su conocimiento. Esto es lo que está contenido en el Decálogo. Pero la ley divina es mucho más vasta: guarda relación con toda la vida del creyente, pero no contiene prescripciones políticas o jurídicas directas. No pretende imponer un derecho sagrado a la comunidad política, a diferencia de la práctica judía o islámica.
En fin, siendo Dios no solamente creador y salvador, sino que ejerce también el gobierno de toda la creación, existe una ley en el pensamiento divino que dirige todo el universo. El conocimiento del contenido de esta ley se nos escapa, evidentemente, pero podemos conocer de ella lo que lo que se ve a través de las leyes humanas, naturales y divinas.
Profesor Emérito, Filosofía, Universidad de Borgoña (Francia)
Last modified: noviembre 27, 2025





