
Una respuesta a Thomas Storck
En las economías avanzadas de todo el mundo, la ubicuidad y la necesidad de las finanzas nos presionan a diario. La desafiante naturaleza de los cuestionamientos morales sobre las finanzas parece a menudo desalentadora. Uno de los temas económicos más confundidos y confusos de la historia de occidente es el de la usura. Los escritos contra la usura vienen a ser como una plaga casi siempre presente pero nunca relevante. En su artículo Nuestra economía usurera, el Dr. Thomas Storck retoma esta cuestión con la esperanza, que florece siempre eterna, de que podamos integrar la doctrina del derecho natural sobre la usura en nuestra economía moderna. Desgraciadamente, sin embargo, el Dr. Storck tropieza en el camino.
El Dr. Storck nos recuerda uno de los problemas más comunes al discutir sobre la usura: nadie sabe lo que es. Nos informa que la usura consiste en tomar cualquier interés de un préstamo por la fuerza del propio préstamo. Aunque parece que con esta definición toda la economía es condenable, se refiere a la venerable, aunque muy discutida, doctrina de los títulos extrínsecos de damnum emergens (daño emergente) y lucrum cessans (lucro cesante). En las condiciones actuales, se argumenta, una persona puede tener algún derecho al menos al lucrum cessans o a los beneficios que podría haber obtenido invirtiendo. El Dr. Storck en su escrito desafía sabiamente esta línea de argumentación, pero al final del texto su intento se ve frustrado. Todas nuestras inversiones capitalistas están contaminadas por la captación de intereses y rara vez (o nunca) está claro si un inversor tiene realmente un justo derecho a los intereses o no. Aconseja entonces volver a una economía simple y localizada, en la que la usura pueda al menos reducirse al mínimo.
Ahora bien, puedo entender la desesperación del Dr. Storck en este caso, porque ha malinterpretado la usura desde el principio. La Iglesia, es decir, el Magisterio, los canonistas y los teólogos, nunca han definido la usura como lo hace el Dr. Storck, y no simplemente porque escribieran en latín. La virtud de los escolásticos fue su maestría en la precisión, y el caso de la usura no fue una excepción. Desde el siglo XII en adelante, y quizás incluso desde San Ambrosio de Milán, la usura se ha entendido como lucrum ex mutuo o beneficio de un contrato de mutuo (también llamado préstamo de consumo). Estas palabras pueden parecer esotéricas, pero no hace mucho tiempo que todos los filósofos morales y teólogos católicos conocían esta definición de la usura.
Si bien el mutuo (mutuum) se puede encontrar en el derecho continental, en la tradición católica sobre la usura tiene un significado técnico. Remontándose a los romanos paganos, el destacado jurista Gayo señala que este contrato es uno de los más antiguos conocidos en su época. De hecho, es un contrato muy conocido por todos nosotros. Cuando vas a casa de tu vecino y le preguntas: “¿Me prestas una taza de azúcar para una torta? Te la devolveré la semana que viene”, estás proponiendo un contrato mutuum (mutuo). Ahora bien, lo más característico de este tipo de préstamo es que el prestatario puede “consumir” o disponer de lo prestado. Los escolásticos eran lo suficientemente sabios como para saber que el dinero no puede consumirse como el azúcar. Más bien, lo que se quiere decir es que puede utilizarse de modo que ya no esté en posesión del prestatario, es decir, que el dinero se enajene. Así, con indudable humor mendicante, Santo Tomás de Aquino comenta que los zapatos pueden prestarse de esta manera, puesto que pueden venderse. Y como cualquier bien puede venderse, realmente cualquier bien puede prestarse en mutuum y, por tanto, estar sujeto a usura.
El Dr. Thomas Storck retoma esta cuestión con la esperanza, que florece siempre eterna, de que podamos integrar la doctrina del derecho natural sobre la usura en nuestra economía moderna. Desgraciadamente, sin embargo, el Dr. Storck tropieza en el camino.
¿Qué tiene que ver entonces una taza de azúcar entre amigos con una compleja economía capitalista? Pues bien, que este tipo de préstamo es muy común en nuestra economía. En el lenguaje de las finanzas modernas, a este arcaico mutuum se lo denomina personally secured loan (préstamo con garantía personal). Esto significa que el prestatario promete que será personalmente responsable de la devolución del capital (principal), precisamente porque el prestamista le concede el derecho a “consumir” el bien, sea cual sea. En el lenguaje de Santo Tomás, el prestatario debe devolver algo equivalente al bien prestado, el capital (principal), pase lo que pase a las cosas prestadas.
Este tipo de préstamo difiere de lo que se llama “préstamo con garantía de activos” (asset secured loan), que se garantizan totalmente con bienes. En este préstamo, algún bien, en lugar de una persona, garantiza la restitución del capital (principal). Si el prestatario no paga, el prestamista puede tomar posesión de esta garantía para venderla y recuperar al menos el capital restante. La diferencia entre estos préstamos radica en la distinción entre aquello que opera como garantía de la restitución del capital: la persona del prestamista y su palabra, o un activo. El provecho obtenido en estos préstamos es posible porque no sólo se cobra renta por el uso de una propiedad, sino que se trata a una persona como una propiedad rentable. El mal de la usura puede caracterizarse como similar en su género a la esclavitud. De hecho, el tipo de préstamos que son usurarios en nuestra economía moderna son los que encontramos más intuitivamente problemáticos como formas de “esclavitud por deudas”: tarjetas de crédito, préstamos estudiantiles, etc.
La consecuencia para nuestra economía es bastante drástica, pero no de la manera sugerida por el Dr. Storck. La mayor parte de la deuda que mueve nuestra economía moderna está garantizada totalmente por activos y, por tanto, no es usuraria desde el principio. Por lo tanto, aunque la inversión empresarial puede implicar de algún modo la “toma de intereses” de una forma u otra, generalmente no implica usura, excepto cuando existe financiación al consumo. Sin embargo, esto no significa que el statu quo sea aceptable o incluso económicamente sensato.
En primer lugar, dado que la usura trata a la persona como cosa, sujeto de propiedad, crea una especie de riqueza falsa. Mientras que con los bienes se puede gestionar y liquidar, con las personas no se puede hacer lo mismo. Una persona no es el tipo de cosa que pueda poseerse como propiedad y, por tanto, reducirse de algún modo a un valor económico junto con otras riquezas. De hecho, un factor importante en la crisis financiera de 2008 fue que gran parte del mercado hipotecario de alto riesgo estaba formado por préstamos con garantía personal. Esto, sin duda, no hizo sino exacerbar los problemas ya creados por el fraude descarado, el abuso y la ausencia de cualquier gestión sensata del riesgo.
El tipo de préstamos que son usurarios en nuestra economía moderna son los que encontramos más intuitivamente problemáticos como formas de “esclavitud por deudas”: tarjetas de crédito, préstamos estudiantiles, etc.
El segundo punto es que necesitamos reformas y no retrocesos. Como pedía el difunto Benedicto XVI en Caritas in Veritate, necesitamos renovar y ajustar a los tiempos modernos las antiguas instituciones de los “montes de piedad” o montepíos. Se trataba de instituciones caritativas, a menudo dirigidas por mendicantes, que ofrecían préstamos a bajo interés a las personas con medios mínimos. Hoy en día se considerarían formas de microfinanciación. Instituciones como la Sociedad de San Vicente de Paúl de Texas han intentado una práctica similar. Estos “montes de piedad” fueron aprobados formalmente por el V Concilio de Letrán, incluidos sus moderados cargos sobre los préstamos. Como cuestión de hecho histórica, estos préstamos estaban totalmente garantizados por algún empeño dado por el prestatario y, por lo tanto, eran préstamos totalmente garantizados por activos. Este tipo de préstamos podía servir para ayudar a la gente endeudada con usura, pero también para mantener a la gente fuera de ella.
Otro ámbito de cambio es el de nuestros sistemas universitarios. Todos los préstamos a estudiantes con ánimo de lucro son usurarios y nuestras universidades dependen, en consecuencia, de esta financiación gravemente injusta. En la Edad Media, al igual que lo que ocurría con los montepíos, se concedían préstamos totalmente garantizados a los estudiantes, que ponían un libro como garantía del préstamo para poder asistir a la universidad. Sin embargo, siendo realistas, menos estudiantes podían permitirse asistir incluso en este caso. Esto puede ser mejor para nuestro sistema educativo que, al menos en Estados Unidos, hace tiempo que se ha convertido en un sistema comercializado de adquisición de títulos, más que en proveedor de una educación verdaderamente liberal.
Por último, y lo que es más importante, la adopción de esta doctrina de la usura reforma el modo en que pensamos los intercambios. Dado que el beneficio de un préstamo con garantía personal es usurario e ilícito, el único motivo lícito para concederlo es la caridad. Tu amigo está necesitado, y utilizarlo para cubrir tus pérdidas o darte algún beneficio que podrías haber obtenido de forma ética es perversamente contrario a la amistad. De hecho, los títulos de damnum emergens y lucrum cessans sólo se propusieron para compensar pérdidas reales, no para obtener beneficios. Aunque reconoce la inversión lucrativa en su época, Santo Tomás rechaza explícitamente lucrum cessans y sólo admite un título muy limitado de damnum emergens.
La caridad fundamental del mutuo es importante porque reorienta nuestra forma de ver el intercambio. No todo contrato de intercambio debe ser rentable. Estos préstamos son esencialmente gratuitos, y ésta fue la sabiduría común durante cientos de años entre los cristianos. Al reconocer este punto fundamental, podemos ver que de facto el intercambio no es ni tiene únicamente fines lucrativos. Podemos empezar a comprometernos con la lógica del don, según la cual vemos el intercambio no sólo como una oportunidad de ganar para nosotros mismos, sino también de ayudar a la comunidad. En el intercambio, buscamos satisfacer la necesidad del otro y ayudarlo. Tomamos el bien del otro como propio, lo que no es sino un acto de amor.
Dado que el beneficio de un préstamo con garantía personal es usurario e ilícito, el único motivo lícito para concederlo es la caridad.
Vemos, entonces, lo adecuado de las palabras de Jesús sobre amar a nuestros enemigos y prestar. Nos llama a prestar “sin esperar nada a cambio”. No se trata simplemente de una llamada a evitar la usura, como tampoco nos llama simplemente a no odiar a nuestros enemigos. Más bien nos propone, o más bien nos ordena, que reformemos nuestras relaciones con los demás. Debemos prestar sin esperar nada a cambio, ni siquiera el capital, porque debemos prestar con amor a nuestro amigo, que en cualquier caso puede salir perdiendo. Adoptar esta doctrina puede cambiar y cambiará fundamentalmente nuestra forma de enfocar la actividad económica y nos llevará hacia una economía de justicia y caridad.
Last modified: febrero 26, 2025