agosto 11, 2026• byCarlos A. Casanova
A 480 años de su muerte, una reflexión sobre su legado político, jurídico y eclesiológico
Isabel la Católica es, sin duda, junto a su marido Fernando, la fundadora de las Españas. Pero Francisco de Vitoria fue quien le infundió el espíritu teológico que pervivió en los Consejos reales, incluido el de Indias, hasta que Felipe V introdujo la decadencia borbónica, y aun por un tiempo más. Adicionalmente, y de manera más crucial, marcó el espíritu del catolicismo post-tridentino y fue un precursor de la eclesiología del Concilio Vaticano II en un punto álgido.
Nació en 1480 y murió en 1546. Dominico, estudió en París, donde encontró que la via moderna (el nominalismo) dominaba el terreno. Reaccionó contra ella y se esforzó en recuperar el espíritu original del tomismo. En 1526 ocupó la Prima Cathedra de Teología en Salamanca y la conservó hasta su muerte. Desde allí inauguró «un movimiento hacia la restauración de la filosofía escolástica y para devolver a la ciencia teológica una dicción más pura y una mejor forma literaria. Dedicó todas sus energías a esta empresa […]» [1]. «Preparó a una entera generación de teólogos que iban a definir el curso de la segunda escolástica española. Entre sus discípulos y colegas más prominentes se cuentan Melchor Cano y Domingo de Soto. Ambos lo sucedieron en la Cátedra Prima. Ambos participaron en el Concilio de Trento e intervinieron en disputas teológicas importantes concernientes a la doctrina de la gracia y de los sacramentos. Durante el paso parisino por los estudios teológicos, […] su adhesión a la enseñanza de santo Tomás se desarrolló bajo la tutela de Pedro de Crockaer, [… quien] usaba un método nuevo en la formación teológica que principalmente empleaba la Summa theologiae en lugar de las Sentencias de Pedro Lombardo. […] Cuando Vitoria vino a Salamanca […] introdujo el nuevo método teológico de enseñar a los clérigos con la Summa de santo Tomás.» [2]
Sobre su carácter, «ninguno [lo] describe tan minuciosamente […] como el P. Fernández, en su inédita Historia del convento de San Esteban de Salamanca, donde, entre otras cosas, dice de aquél lo siguiente: “Tenía muy buen parecer en guerra, en paz, en policía y en razones de Estado. Fué muy observante y muy religioso, dotado de notables y heroicas virtudes, porque era grande su humildad, su mansedumbre, su apacibilidad de condición, y el consejo y serenidad de su conciencia. Con estas prendas tan preciosas y ricas, vino a tener superioridad a todo el mundo. Ninguno le envidiaba ni quería mal, porque con ninguno tenía competencia; y aunque era docto, tan superior y aventajado en erudición, nunca se pudo acabar con él que imprimiese ni sacase a luz cosa alguna de sus preciosos trabajos; y aunque se han estampado algunas cosas suyas, no fué porque el Maestro las imprimiese, sino por la diligencia de algunos discípulos suyos curiosos, a los cuales pareció no era justo que doctrina tan importante quedase del todo sepultada. Toda su ciencia tuvo principio en la humildad; por lo que ha sido orden del cielo que todo cuanto después se ha impreso en materias escolásticas de Teología, se diga que es obra de sus manos”» (Relecciones teológicas, Librería Religiosa Hernández, Madrid, 1917, tomo I, pp. 1-2 del Prólogo de A. Bonilla y San Martín).
«Los más grandes maestros no escriben», ha dicho Rafael Tomás Caldera (Entender es decir, Cuadernos del Anuario Filosófico, Pamplona, 2010, p. 32). Vitoria tampoco escribió nada. Sin embargo, como ya he apuntado, a través de sus discípulos tuvo un impacto enorme en España, América y el mundo entero.
1. El espíritu teológico del imperio español
Durante los primeros años de su magisterio en Salamanca, Vitoria tuvo noticia por diversas fuentes, de injusticias y abusos cometidos por los conquistadores y pobladores españoles en América. Si bien al inicio experimentó dificultades al oponer su voz desarmada contra enormes estructuras de poder, su labor universitaria le permitió formar una multitud de clérigos que luego ocuparon cargos importantes en la Iglesia y en los consejos. De este modo acabó con éxito sus intentos de reabrir el debate que había sido aparentemente cerrado por los juristas. Vitoria adujo que, en realidad, el debate no podía cerrarse hasta que lo hubieran examinado los teólogos, entre otras cosas porque, «aquellos bárbaros [los indios] no están sometidos […] al derecho humano [de España], y por tanto sus cosas no deben ser examinadas por las leyes humanas, sino por las divinas en las cuales los juristas no son lo bastante competentes para poder definir por sí mismos semejantes cuestiones» [3]. Además, el Rey no podrá salvar su alma si no orienta su conducta según las indicaciones de los teólogos: «[…] no basta que el príncipe dé buenas leyes a los bárbaros, sino que está obligado a poner ministros a fin de que las hagan observar. Y hasta que no se llegue a esto el rey no está inmune de culpa […]». [4]
Lo que más impresiona de este evento es que la voz desarmada de la teología fue escuchada y cambió radicalmente el curso de la historia. ¿Por qué? Porque el orden de la Cristiandad fue continuado en la España moderna: el poder espiritual realmente se encontraba por encima del poder temporal. Ruego al lector que reflexione sobre esto, porque las armas las tenía el poder temporal. Toda la autoridad de Vitoria descansaba sobre la fe de los gobernantes en que existe un orden divino y en que ellos deberán dar cuenta de sus acciones y omisiones ante el Tribunal de Dios. Es decir, el Poder se sometía a la Verdad por la autoridad intrínseca de ésta.
¿Y en qué se manifestó el cambio de curso? Sería prolijo explicar aquí todos los detalles, pero baste con unas pocas pinceladas. [5] En primer lugar, la conquista se detuvo efectivamente por un año mientras se discutían los puntos planteados por Vitoria. La mentira historiográfica reinante omite esto o hace burla de ello, pero fue un evento único en la historia. Probablemente la rebelión del Perú se debió a la revocación de los privilegios de los conquistadores, y el Licenciado Gasca fue despachado precisamente porque era el hombre más diestro y más prudente, uno de esos «ministros» que harían observar las nuevas y buenas leyes. Es verdad, sin embargo, que estas nuevas leyes requirieron adaptaciones, que se hicieron, en general, con sabio criterio.
En el mismo Perú, unos años más tarde, Polo de Ondegardo, encargado por el Virrey, hizo una investigación sobre los derechos adquiridos de los indios y la mejor manera de reorganizar el imperio para restituir cualquier derecho que hubiera sido violado. Como fruto de esta investigación, los diversos grupos de indios volvieron a sus tierras originales y se cambiaron el régimen de propiedad y el de cargas tributarias. En particular, la propiedad sobre las tierras cultivables pasó a ser comunal entre los indios, y los impuestos dejaron de cobrarse individualmente para cobrarse comunalmente.
En lo que se refiere a los esclavos africanos, Vitoria no llegó a conocer con claridad que hubiera cacerías humanas. Por ello no se pronunció sobre el tráfico, pero sí sobre el trato. La tesis jusnaturalista de que era lícito someter a esclavitud a los combatientes prisioneros de guerra justa y a los condenados a muerte por delitos comunes era la base de su opinión. Eso supuesto, Vitoria exige que se dé un trato cristiano a los esclavos. Sus palabras fueron atendidas. Yo he estudiado sólo la condición de los esclavos en la Capitanía General de Venezuela al fin del siglo XVIII, pero puedo decir que era muy humana: no trabajaban los domingos; tenían un conuco o chacra propios, que cultivaban los sábados; tenían familias estables, podían apelar al obispo para pedir protección, podían acceder a puestos de oficiales en la milicia, eran pocos en número comparado con la población general (aun en aquellos lugares en los que el clima hacía duro el cultivo de la tierra), etc.
Vitoria no se ocupó sólo de América. También escribió, por ejemplo, en favor de la protección de los civiles en las guerras europeas y se preocupó constantemente del respeto a los derechos de los débiles. Este teólogo tenía aguda conciencia de que los pecados contra la justicia no pueden ser perdonados si no se restituye a las víctimas. Su concepción de los derechos subjetivos fue desarrollada en los comentarios a la cuestión 62 de la Secunda Secundae de la Suma teológica, sobre la restitución. Por esto mismo se puede comprender que no concibe los derechos al modo nominalista, como facultades abstractas del individuo. Los concibe más bien en continuidad con la tradición romanista, como el lado activo de concretas relaciones jurídicas, actuales o potenciales. Así, aunque Alejandro Guzmán Brito parece tener razón en que Vitoria es el padre de la dogmática civil de los derechos subjetivos, no es en cambio verdad que Vitoria sea el padre de los «derechos del hombre y del ciudadano» al estilo revolucionario francés. Guillermo de Ockham parece ser el padre, a través de Locke, de esta otra versión de los derechos subjetivos. (Sobre esto puede verse mi libro On the Origins of Two Conflictive Versions of Rights, Editiones Scholasticae, Alemania, 2026).
Aun los autores más lúcidos posteriores, como Alexander Hamilton en los Estados Unidos, son incapaces de recobrar la visión universalista de Francisco de Vitoria. Aunque Hamilton tenía una intención recta en general, jamás pudo ver a los indios de la frontera occidental de los Estados Unidos (cuando esta república no llegaba al Mississippi) sino como una amenaza. Nunca tuvo siquiera la esperanza de someter a los aventureros del oeste a un orden racional en el que pudiera caber una consideración acerca de los derechos que los indios tenían como seres humanos, precisamente porque no había un poder espiritual que pudiera ser respetado por todos, ni los pioneros (a diferencia de los conquistadores españoles) tenían noción alguna de lealtad a una autoridad legítima: acabarían por adherir a cualquier poder que les garantizara un porvenir mejor en esta vida, fuera éste la España borbónica, Inglaterra o los Estados Unidos. La visión de orden cósmico que engloba a todos los hombres de manera efectiva por el temor del juicio en la otra vida, y por medio de la fidelidad a la autoridad legítima, sometida a su vez al poder espiritual, había sido quebrada con la derrota de España en sus guerras de preservación de la Cristiandad que abarcaron los siglos XVI y XVII, y hasta 1713.
2. El Concilio de Trento y las relaciones entre el papado y el episcopado
Cuando la Cristiandad parecía perdida aun en el plano espiritual, cuando nadie parecía dispuesto a defender la fe de los mayores, España prestó sus armas para asegurar que pudieran reunirse los padres conciliares de la Iglesia con el propósito de definir las cuestiones planteadas por los fundadores del protestantismo. Pero España también entregó sus más brillantes pensadores, precisamente los discípulos de Vitoria. Fueron principalmente ellos quienes produjeron esos documentos, un prodigio de sabiduría y de penetración teológica. Un orgullo para la inmortal Iglesia que deberíamos estudiar hoy con mucho cuidado, si es que queremos ser fieles a la doctrina perenne de Cristo. En efecto, esas definiciones tridentinas tuvieron éxito en preservar la sagrada tradición hasta nuestros días. Mucho le debemos a esta generación vitoriana que ha sido calumniada de todos los modos posibles por los enemigos internos y externos del cristianismo.
Pero un aspecto de la doctrina de Francisco de Vitoria que es poco conocido es su concepción sobre las relaciones entre Cristo, los Apóstoles, el Papa y los obispos. Como ha mostrado John Lamont [6], hay dos escuelas católicas sobre este punto. Una sostiene que toda la autoridad jurisdiccional de la Iglesia se concentra en el Papa, que después la transmite a otras autoridades. La otra sostiene que los obispos tienen una autoridad recibida directamente de Cristo como sucesores de los Apóstoles que son, de manera que la ordenación episcopal les confiere la autoridad jurisdiccional, aunque ésta debe ser coordinada con las de otros obispos por medio de leyes positivas establecidas por el Papa. La diferencia es crucial. De acuerdo con la segunda tesis, los obispos son los jueces y rectores competentes en su propia jurisdicción y su autoridad no debe ser entorpecida, ni pueden ser removidos o sancionados, sino conforme al Derecho, tanto divino como natural y humano. Esto no quita, por supuesto, que el Papa tenga una jurisdicción universal en lo que se refiere precisamente al gobierno universal de la Iglesia, con respecto al ámbito de la jurisdicción episcopal.
La disputa entre estas dos escuelas nunca había sido resuelta por el Magisterio hasta que Lumen gentium, n. 27, intervino en ella para dar la razón a la segunda, que es la que defendió Francisco de Vitoria. He aquí el texto crucial:
Los Obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que les han sido encomendadas […]. Esta potestad que personalmente ejercen en nombre de Cristo es propia, ordinaria e inmediata, aunque su ejercicio esté regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y pueda ser circunscrita dentro de ciertos límites con miras a la utilidad de la Iglesia o de los fieles. En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y ante Dios el deber, de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece a la organización del culto y del apostolado.
A ellos se les confía plenamente el oficio pastoral, […] y no deben considerarse como vicarios de los Romanos Pontífices, ya que ejercen potestad propia y son, en verdad, los jefes de los pueblos que gobiernan. Así, pues, su potestad no es anulada por la potestad suprema y universal, sino que, por el contrario, es afirmada, robustecida y defendida, puesto que el Espíritu Santo mantiene indefectiblemente la forma de gobierno que Cristo Señor estableció en su Iglesia.
Tal era la enseñanza de Vitoria en la Relectio de potestate Ecclesiae, cuestión IX.
Después de dilucidar que hay potestad eclesiástica y que no está en todos los fieles, Vitoria pasa a determinar en quiénes está (Tomo I de las Relecciones teológicas, pp. 317 y ss.). Naturalmente, establece en primer lugar que está en san Pedro y en sus sucesores. Pero luego establece que «toda la potestad que tuvieron los Apóstoles la recibieron inmediatamente de Cristo» (p. 319). Y añade unas páginas más adelante (pp. 337 y ss.):
«Segunda proposición: Cualquiera de los otros Apóstoles que no eran Pedro podían dejar sucesor, no universal, pero sí en la provincia que hubiesen querido; el cual sucesor habría sido verdadero Obispo de aquella provincia. Sé muy bien que esta proposición no ha de agradar a todos los Doctores Teólogos y Juristas, ni hubiera agradado tampoco a Torquemada ni a Cayetano. Pues todos ellos se han persuadido siempre de que toda potestad de jurisdicción de tal manera depende del Romano Pontífice, que nadie puede tener ni siquiera la menor potestad espiritual que no sea delegada de él, o actualmente o por el derecho; eso entienden después de los Apóstoles que recibieron por singular privilegio de Cristo su potestad, la cual nadie más puede recibir sino de Pedro. Mas yo pruebo la proposición manifiestamente. […]
Tercera proposición: No sólo los Apóstoles pudieron dejarse sucesor, sino cualquier sucesor de ellos pudo hacer lo mismo. […]
Ùltima proposición: Cualquier Obispo pudo en su provincia dar la ley de que los presbíteros eligieran el Obispo, o mandar otra forma de elección, aun sin consultar la Sede de Pedro.
Todo Obispo pudo en su Provincia dar leyes, lo mismo de esto que de todo lo demás. He aquí el modo y forma cómo la autoridad y dignidad episcopal pudo derivarse sucesivamente de un Obispo a otro hasta nosotros, y de los Obispos procede toda otra potestad inferior. No obstante todo lo cual, para que nadie me acuse de que quiero mermar la dignidad de la sede romana, pongo una conclusión final. Los sucesores de Pedro pudieron y pueden a su arbitrio crear obispos en cada una de las Provincias y anular las leyes anteriores acerca de esta materia, y dar otras nuevas y dividir provincias y hacer a juicio suyo, y según su potestad, todo lo perteneciente a esto. Todo lo dicho en anteriores proposiciones debe entenderse, supuesto que no se provea de otro modo por la Sede de Pedro.»
Respecto de la última cláusula, Lamont aclara que, aunque el papa «puede, por tanto, requerir que los obispos tengan misión canónica recibida de sí mismo», «este último requerimiento se sigue de la legislación positiva […]». Esto significa, por supuesto, que la dicha legislación está sometida para su validez al Derecho divino y al Derecho natural. Como bien ha señalado Lumen gentium, esta legislación no puede abolir la autoridad episcopal, que es de Derecho divino. He aquí cuál podría ser el verdadero camino ecuménico para acercar a los ortodoxos y a algunos anglicanos, sin entregar ni una iota del depósito de la revelación.
Conclusión
Vitoria es realmente un autor clásico. Debería estudiarse hoy para comprender la verdadera prudencia política, el Derecho internacional, la auténtica estructura de la sociedad cristiana y una eclesiología más profunda que la usual, en la que la propia Iglesia se ajuste tanto a la doctrina de Cristo en lugar de las teorías monárquicas modernas, como a su propia enseñanza relativa al principio de subsidiariedad y a la sujeción al Derecho divino y al Derecho natural.
Notas
[1] Joseph Schroeder, «Francis of Vittoria,» in Catholic Encyclopedia (New York: The Encyclopaedia Press, 1909), 232.
[2] David Lantigua, Infidels and Empires (Cambridge: Cambridge University Press, 2020), 95.
[3] Francisco de Vitoria, Escritos políticos, , Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1967, p. 172.
[4] Francisco de Vitoria, «De la temperancia», en Escritos políticos, p. 268.
[5] El lector puede encontrar una reflexión filosófica más completa en mi libro El republicanismo español en América: una evaluación (UNAM, México, 2015); y en mi capítulo «Francisco de Vitoria y John Locke ante la conquista de América: dos posturas encontradas», en La Escuela de Salamanca: la primera versión de la modernidad, Ediciones San Dámaso y Editorial Sindéresis, Madrid, 2022, pp. 29-43.
[6] Ver https://rorate-caeli.blogspot.com/2024/03/in-defense-of-moderate-position-on.html
Concilio de Trento derecho internacional Derecho Natural Escuela de Salamanca Filosofía del Derecho Francisco de Vitoria Iglesia Católica Imperio español Lumen gentium tomismo
Last modified: agosto 11, 2026





